El juicio político de Rosero

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Por: Álvaro E. Sánchez Solís

Ayer, la Asamblea Nacional resolvió censurar y destituir a David Rosero, consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). Esta decisión plantea una discusión que trasciende las diferencias partidistas: ¿hasta dónde llega la responsabilidad política de una autoridad y qué elementos permiten establecer que ha incumplido sus funciones?

La acusación presentada por el asambleísta Sergio Peña se relaciona con una presunta reunión entre Rosero y una postulante a fiscal general del Estado, en el contexto del concurso para designar a esa autoridad. El cuestionamiento se centra en la transparencia del encuentro y en la posible existencia de un conflicto de intereses, prohibido por el artículo 45, numeral 2, de la Ley Orgánica del CPCCS.

Desde el punto de vista jurídico, conviene distinguir dos cuestiones. La primera es si la conducta atribuida al consejero ocurrió efectivamente; y, la segunda, si los hechos demostrados configuran un incumplimiento de funciones que justifique una sanción política. No toda actuación polémica constituye, por sí misma, una infracción, pero tampoco es necesario demostrar un perjuicio consumado para examinar una eventual vulneración de los deberes de imparcialidad y transparencia.

Aquí adquieren especial relevancia los medios probatorios. Las fotografías presentadas por el interpelante, los registros de desplazamiento y demás elementos aportados por la defensa deben valorarse atendiendo a su autenticidad, pertinencia y capacidad para acreditar los hechos controvertidos.

También debe recordarse que el juicio político es un mecanismo de control parlamentario, no un proceso penal. Su finalidad y sus consecuencias son distintas, aunque eso no autoriza a prescindir del debido proceso, del derecho a la defensa ni de una motivación suficiente para la decisión. La misma Corte Constitucional, en el juicio político del ex presidente Lasso, y en el caso de la destitución del ex Alcalde Yunda, reconoció que el régimen jurídico de los juicios políticos es diferenciado y, por ende, las garantías del debido proceso se flexibilizan, sin que aquello signifique que no existan.

La Asamblea Nacional tiene la atribución constitucional de fiscalizar a las autoridades sometidas a este procedimiento. Ejercerla no supone atacar a una persona ni convertir el desacuerdo político en una infracción. Supone examinar responsabilidades a partir de hechos y normas aplicables.

Particularmente, creo que la decisión se sustentó en la pérdida de confianza, derivada de un claro indicio de conflicto de intereses y que, por ello, se respetó el régimen de elementos de la responsabilidad política que la Corte Constitucional ha delimitado a través de sus decisiones.

Contacto: alvaro.sanchez2000@hotmail.com

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