Disposiciones post Estado de Excepción en Tungurahua

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Los nueve cantones de Tungurahua han tomado decisiones respecto a la movilidad, apertura de establecimientos y otras restricciones y disposiciones para prevenir el contagio del Covid-19. Esto se ha realizado una vez que el Estado de Excepción decretado por el Gobierno del Ecuador finalizó el 13 de septiembre pasado. 

La pandemia aún no ha terminado, por eso se recomienda seguir con las precauciones del caso para evitar rebrotes del Covid-19 en la población. Foto: GAD Ambato

Mancomunidad de Tránsito de Tungurahua

Está integrada por los cantones Baños, Cevallos, Mocha, Patate, Pelileo, Píllaro, Quero y Tisaleo. Resolvieron permitir la libre circulación en sus cantones. De esta manera, siete de los nueve cantones no tendrán ninguna restricción vehicular, a excepción de Ambato y Píllaro, donde se restringe la movilización entre las 23:00 y las 05:00. 

Esta disposición rige desde el lunes 14 de septiembre y deja sin validez decisiones de cantones como Baños y Pelileo, que pretendían mantener la restricción vehicular según el último dígito de la placa. 

De acuerdo a Leonardo Maroto, alcalde de Pelileo y presidente de esta Mancomunidad, la medida se tomó ante la necesidad de reactivar los distintos sectores de la economía de Tungurahua. 

Otras medidas que anunció se refieren al transporte urbano, parroquial, intercantonal e interprovincial, que circulará solamente con el 75% de su aforo, para prevenir el contagio del Covid-19. 

La situación en Ambato

El 14 de septiembre, el Concejo Municipal, presidido por el alcalde Javier Altamirano, aprobó en segundo y definitivo debate el Proyecto de Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza que Regula las Medidas Administrativas Integrales de Bioseguridad para Prevenir el Contagio del COVID-19 en el cantón Ambato. 

El Municipio de Ambato permitirá la libre circulación vehicular. La única restricción para circular es entre las 23:00 y las 05:00. Foto: El Comercio

Principales decisiones

-Libre circulación vehicular, entre las 05:00 y las 23:00.

-Prohibición del consumo y venta de licor en espacios públicos o de concurrencia masiva.

-Se permite abrir los gimnasios y cines, según el aforo.

-No autorizar la apertura de bares, discotecas y centros de diversión.

-Obligatoriedad en el uso de la mascarilla, el distanciamiento social y el lavado de manos como medidas preventivas.

-Portar cédula de identidad o algún documento de identificación.

-Prohibición de organizar eventos sociales y espectáculos públicos masivos.

-Se autoriza el funcionamiento de gimnasios crossfit y de entrenamiento funcional, con aforo determinado por el COE Cantonal. También se permite el entrenamiento físico-técnico de todas las disciplinas formativas.

En materia de movilidad y tránsito

-Se restringe la circulación de todo tipo de vehículos particulares en el cantón Ambato entre las 23:00 y 05:00. Excepcionalmente podrán circular vehículos que tengan salvoconducto emitido por el Municipio y que por emergencia deban circular en ese horario.

-En el transporte intracantonal urbano y parroquial, los pasajeros deberán ir sentados en sus respectivos puestos. Se prohíbe ingerir alimentos, beber, fumar o escupir dentro de las unidades de transporte. No se permitirá el ingreso de personas que realicen ventas ambulantes de cualquier tipo.

-Se prohíbe el ingreso al transporte público de las personas que presenten síntomas respiratorios, fatiga, secreciones nasales, fiebre alta y malestar general.

-Respecto a los taxis se permite cuatro ocupantes incluido el chofer. 

-Camionetas cabina sencilla, 2 ocupantes incluido el chofer. 

-Camionetas cabina doble, 4 ocupantes incluido el chofer. 

-Furgonetas y busetas institucionales pasajeros solo sentados.

Circulan vehículos con cédula y credencial

-Médicos, optómetras, odontólogos, veterinarios, paramédicos, enfermeras, licenciados en laboratorio, flebotomistas, tecnólogos en laboratorio clínico, personal de apoyo, cuidadores de adultos mayores que demuestre su calidad de servidor en esta rama, con cédula de ciudadanía o identidad, y/o licencia de conducir.

-Miembros de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Comisión de Tránsito del Ecuador, Agentes Civiles de Tránsito, Agentes de Control Municipal, Agentes de Control Penitenciario, Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Sistema Integrado de Seguridad ECU 911, Cuerpo de Bomberos.

-Personal de vigilancia y seguridad privada, y de transporte de especies monetarias y valores, con credencial del Ministerio de Gobierno o certificado de acreditación en línea, credencial emitida por la Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada, cédula de ciudadanía o identidad, carta del empleador, licencia de conducir y el uso de uniforme que demuestre su calidad de servidor.

-Los comunicadores sociales acreditados, con credencial institucional o profesional, cédula de ciudadanía o identidad o licencia de conducir que demuestre su calidad de servidor en esta área.

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