CONSULTA OSCURA Y AMBIGUA, GUÍA PARA NO PERDERSE

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Análisis a fondo de las preguntas presentadas por el presidente Guillermo Lasso para Consulta Popular y que deben ser evaluadas por la Corte Constitucional.

Por: Ab. Álvaro Sánchez Solís

PREGUNTA – TEMÁTICATEXTOREQUIERE
1. Seguridad InternaActualmente, las Fuerzas Armadas no pueden apoyar a la Policía Nacional en la protección interna y mantenimiento del orden público. ¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, enmendando la Constitución de conformidad con lo previsto en el Anexo 1?Ismael Quintana explica que la Corte Constitucional del 2014 ya permitió la modificación del Artículo 158 vía enmienda, sin embargo, en 2018 fue declarada inconstitucional por la forma.   Además de los dictámenes emitidos por la Corte actual, en materia de estado de excepción, y los llamados de atención al Presidente para que no insista en esta enmienda dan una señal de que la pregunta no sería calificada ni por la vía de enmienda, ni de reforma parcial.   Gonzalo Muñoz cita el Dictamen 001-14-DRC-CC de la CC.
2. ExtradiciónLa extradición de ecuatorianos está prohibida en todos los delitos, incluso aquellos relacionados al crimen organizado transnacional como el narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas y tráfico de migrantes. ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, a través de procesos que respeten los derechos y garantías, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 2?Para Ismael Quintana, y en concordancia al anexo 2,  si procede vía enmienda constitucional.
3. Autonomía de la Fiscalía General del EstadoActualmente, el Consejo de la Judicatura selecciona, evalúa, asciende, capacita y sanciona a fiscales, a pesar de que la Fiscalía es un órgano autónomo. ¿Está usted de acuerdo con garantizar la autonomía de la Fiscalía General del Estado, para que esta seleccione, evalúe, ascienda, capacite y sancione a los servidores que la conforman a través de un Consejo Fiscal, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 3?Ismael Quintana comenta que la vía es la reforma parcial y no la enmienda, citando el Dictamen No. 4-19-RC/19 emitido por la Corte Constitucional.   Emilio Suárez aclara que, en el Dictamen que Quintana cita, se analizó la propuesta de sacar a la Fiscalía de la Función Judicial. Ahora, solo se pretende darle más autonomía, que es diferente.
4. Reducción de número de asambleístasEn la actualidad, la Asamblea Nacional está integrada por 137 asambleístas y se estima que, con el censo poblacional del 2022, este número ascienda aproximadamente a 152 asambleístas. ¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo a los siguientes criterios: 1 asambleísta por provincia y 1 asambleísta provincial adicional por cada 250.000 habitantes; 2 asambleístas nacionales por cada millón de habitantes; y 1 asambleísta por cada 500.000 habitantes que residan en el exterior, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 4?Para Ismael Quintana, en esta pretensión cabe la enmienda constitucional, con fundamento en el Dictamen No. 10-19-RC/20, emitido por la Corte Constitucional.
5.  Movimientos políticos5.Actualmente existen 272 movimientos políticos en el Ecuador. Estos no garantizan la representación ciudadana, ni una adecuada participación de sus miembros. ¿Está usted de acuerdo con exigir que los movimientos políticos cuenten con un número de afiliados mínimo equivalente al 1.5% del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a llevar un registro de sus miembros auditado periódicamente por el Consejo Nacional Electoral, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 5?Según Ismael Quintana, no requiere modificación constitucional, ya que en la Ley Electoral (art. 322 y Disp. Trans. 7 ma.) consta la modificación del régimen de movimientos políticos (última reforma 2020).   Roberto Aguilar coincide con Quintana.
6. Funciones CPCCS6. El CPCCS es una entidad pública que actualmente tiene el poder de designar a 77 autoridades. ¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos que garanticen meritocracia, escrutinio público, colaboración y control de diferentes instituciones, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS y a sus consejeros, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 6?Según Ismael Quintana, que también cita el Dictamen 8-19-RC/19, requiere enmienda constitucional.   Gonzalo Muñoz coincide con Quintana.
7. Inclusión de áreas de protección hídrica al Sistema Nacional de Áreas Protegidas7. La Constitución excluye del Sistema Nacional de Áreas Protegidas a las áreas de protección hídrica, por lo que estas no gozan de su protección. ¿Está usted de acuerdo con que se incorpore un subsistema de protección hídrica al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 7?Se estaría enmendando el art. 405 de la CRE. La AN, tendría que reformar el COAmb (Según Anexos).   Según Augusto Granda, experto en temas ambientales, esta enmienda no ayudaría en lo absoluto porque no hay personal en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. (Fuente: GK Ecuador).  
8. Compensación a quienes apoyan la generación de servicios ambientales8. La Constitución no prevé compensaciones a quienes apoyan a la generación de servicios ambientales. ¿Está usted de acuerdo con que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, puedan ser beneficiarios de compensaciones debidamente regularizadas por el Estado, por su apoyo a la generación de servicios ambientales, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 8?Se estaría enmendando el art. 74 de la CRE. La AN tendría que reformar el COAmb (Según Anexos).

Nota: Según Fabián Pozo y el Gobierno, todas se deben tramitar por enmiendas.

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