DIVORCIO UNILATERAL

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Por: Álvaro E. Sánchez Solís

El 16 de diciembre del 2022, el asambleísta Manuel Medina, de Pachakutik, presentó el “Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Civil Respecto a la Terminación del Matrimonio”. Este proyecto, pretende reformar el artículo 106, incluir dos innumerados después del art. 107 y derogar el art. 110 del Código Civil, con el propósito de establecer una forma de “divorcio unilateral” en el Ecuador.

El asambleísta, que no es abogado, pretende que el divorcio pueda solicitarse por uno o ambos cónyuges, sin alegar causal alguna, siempre que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio. Además, para el Divorcio Unilateral, que, se puede solicitar por uno de los “conyugues”, si han transcurrido, al menos, 3 meses desde el cese de convivencia de la pareja, lo cual debe probarse. El proyecto adolece de falta de sintaxis y buena ortografía (conyugues, en lugar de cónyuges). Respecto al fondo, comento:

Para el divorcio, actualmente, se requiere la concurrencia de la voluntad de ambas partes – es decir, por mutuo consentimiento – o, si uno de los cónyuges no está de acuerdo, se debe señalar, en una demanda, una de las causales de divorcio del artículo 110, alegar, probar, contradecir y esperar que la autoridad judicial decida, a través de una sentencia, si acepta o no el divorcio.

La reforma del asambleísta Medina anula la voluntad de uno de los cónyuges dentro del matrimonio. El legislador aspira a crear un “divorcio sin causales”, derogando, incluso, el artículo 110, pero, no se percata que, al establecer un tiempo de 3 meses desde el cese de convivencia de la pareja, está creando una obligación de probar al cónyuge que solicita el divorcio. Pretende, además, que el divorcio unilateral se tramite a través del procedimiento voluntario que, por su naturaleza, son casos que se resuelven sin contradicción (art. 334 COGEP) cuando es evidente que aparecerá una oposición. La reforma carece, totalmente, de técnica legislativa, y puede llegar a desnaturalizar instituciones jurídicas.

El asambleísta pretende fundamentar su deficiente proyecto alegando una estigmatización a las personas divorciadas y que la reforma rompe con el rezago de un Estado confesional. Fundamento, por supuesto, impertinente.

Esperemos que la Asamblea Nacional revise todas las razones que, brevemente, he esgrimido y rechace la defectuosa propuesta de reforma del asambleísta Medina.

@alvarossolis

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