Ley de extinción del dominio aprobada por unanimidad en la Asamblea Nacional

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Este 8 de febrero, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó con 129 votos el proyecto de Ley de Extinción de Dominio. La propuesta fue enviada por el presidente Daniel Noboa de carácter urgente.  

El objetivo es luchar contra la corrupción, el blanqueo de capitales y los delitos asociados a la criminalidad. Es decir, implementa mecanismos de extinción de dominio para que el Estado pueda acceder a la monetización de los activos incautados de origen ilícito o que no han podido ser justificados.

Otros beneficios de la reforma:

  • La maquinaria incautada en minería ilegal podrá ser usada en mantenimiento vial y obras públicas.
  • Las armas usadas en delitos flagrantes o ingresadas ilegalmente al país podrán ser usadas por las Fuerzas Armadas y la Policía, si así se lo requiere y cumplen requisitos técnicos.
  •  En contratación pública se creará una Unidad Especializada Antilavado y el Sercop podrá suspender procesos de contratación si detecta vinculaciones o colusión.

La normativa aprobada además hace énfasis en la reducción de los tiempos de procesamiento del delito de lavado de activos en varias instancias, como las investigaciones patrimoniales, la notificación del inicio de la investigación y de los plazos para fijar audiencia.

Excepciones:

  • Cuando los bienes objeto de extinción de dominio sean de propiedad de uno o varios miembros de grupos de delincuencia organizada nacional o transnacional, organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes.
  • Cuando se trate de bienes o activos injustificados.
  • Cuando se trate de delitos flagrantes, respecto de los bienes o activos, cuya titularidad se encuentren en propiedad de uno o varios de los miembros de los grupos señalados.

Una vez que la Asamblea Nacional notifique al presidente de la República, Daniel Noboa, que su proyecto de ley de urgencia económica para la Monetización de Recursos para el Financiamiento de la Lucha contra la Corrupción fue aprobado antes de que concluya el plazo legal, el mandatario tiene 30 días para pronunciarse sobre un veto o disponer su entrada en vigencia con la publicación en el Registro Oficial.

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