Feriado por el Día del Trabajo ¿será recuperable?

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El presidente Daniel Noboa dispuso la ampliación del feriado por el Día del Trabajo mediante el Decreto Ejecutivo 354, firmado el 4 de abril de 2026. Con esta decisión, el asueto nacional arrancará el jueves 30 de abril y se extenderá hasta el domingo 3 de mayo de 2026. En el calendario original, el descanso únicamente contemplaba el viernes 1 de mayo.

La medida aplica tanto para el sector público como para el privado y busca, supuestamente, impulsar el turismo interno y la actividad económica vinculada a los días de descanso prolongados.

El feriado del Día del Trabajo en Ecuador se amplía a cuatro días y deja dudas entre trabajadores y empleadores: ¿el jueves 30 de abril se recupera? ¿Se paga si alguien trabaja? ¿Cómo aplica la medida? El Gobierno ya aclaró el alcance de la decisión.

Uno de los puntos centrales del decreto aclara que la jornada suspendida del jueves 30 de abril no será recuperable.

Esto significa que los trabajadores no deberán compensar ese día con horas adicionales ni extender su jornada laboral en fechas posteriores. El descanso se considera un feriado extraordinario completo, con efectos similares a cualquier feriado nacional obligatorio.

La disposición elimina la práctica aplicada en otros años, cuando ciertos días puente debían recuperarse mediante horas extra o reprogramaciones laborales.

Aunque el día será de descanso obligatorio, existen actividades que no pueden detenerse. En esos casos, la legislación laboral ecuatoriana establece que quienes trabajen durante el feriado deben recibir el pago correspondiente a horas extraordinarias o suplementarias, según el tipo de jornada.

Fuente: El Comercio

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