Calidad legislativa

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Por: Álvaro E. Sánchez Solís

La Corte Constitucional, mediante Dictamen No. 2-22-RC/23, del 1 de noviembre de 2023, analizó la propuesta de enmienda a la Constitución de la República del Ecuador presentada por la Asamblea Nacional, que tiene la finalidad de aumentar los requisitos para ser asambleísta.

La Corte determinó que sí es posible tramitar, mediante enmienda, la propuesta de que se les exija a los aspirantes a asambleístas acreditar probidad notoria o experiencia o capacitación o formación. La Corte, además, mencionó que esto no vulnera los derechos de participación, sino que simplemente busca que los candidatos tengan las aptitudes para ejercer el cargo.

No se dice que el aspirante deba acreditar educación formal per se, es decir, no tiene que demostrar que ha obtenido títulos académicos en determinadas ramas. No obstante, no se dice cómo se demostrará, y, de hecho, se le otorga a la misma Asamblea Nacional determinar la forma en que los aspirantes deberán demostrar cualquiera de los requisitos. No se eliminarían, tampoco, los requisitos de edad (18 años), ni de nacionalidad.

Estoy de acuerdo con la decisión de la Corte Constitucional y no creo, en lo absoluto, que la propuesta de enmienda viole los derechos de participación, incluso de las personas que, estando en condiciones socioeconómicas desfavorables, quieran optar por un espacio de representación política, ya que no se deben demostrar todos los requisitos, sino solamente uno, ya que se encuentran vinculados mediante el modo conjuntivo (o) y no copulativo.

Los congresos tienen una naturaleza política muy particular: allí se encuentran representados los pueblos con todos sus matices, tendencias, contextos culturales y económicos, e incluso, con todos sus vicios. No obstante, la finalidad de un congreso se centra, básicamente, en legislar y fiscalizar, promoviendo, para ello, el debate y el voto de todos sus integrantes.

Para efectuar a cabalidad estas funciones, considero que los asambleístas deben estar lo suficientemente preparados y su calidad moral no debe ser cuestionada. En los últimos años, tuvimos asambleístas que cobraban diezmos o cuya poca capacidad intelectual no les permitía trabajar en pro de los ecuatorianos.

Ahora restan algunas preguntas: ¿Cómo regulará esto la Asamblea? ¿Una persona con alguna glosa en la CGE, pese a que esté impugnada, podría ser asambleísta? ¿Podría no serlo una persona con grillete? ¿Cómo se demuestra la preparación?

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