Por: Luis Fernando Torres
En Ecuador, el presidente de la República tiene todas las potestades para establecer aranceles a las importaciones de otros países sin necesidad de consultar ni contar con la autorización de la Asamblea. Está condicionado únicamente por los tratados comerciales de los que es parte el Ecuador, como ocurre con el que existe, por ejemplo, con la Unión Europea, que le impide establecer aranceles fuera de los acordados. En Estados Unidos, en cambio, el presidente está más limitado. Por ello, la Corte de Comercio ha dado de baja las recientes alzas arancelarias a diferentes países. Han dicho los jueces que no puede el presidente argumentar una emergencia para cubrir déficits comerciales y que carece de potestades absolutas para establecer aranceles, pues, el Congreso tiene reservada, en último término, esa competencia. El presidente puede, en todo caso, apelar de esa sentencia. El batacazo judicial a los aranceles ha sorprendido al mundo. Ha sido una señal que los jueces están sobre los demás órganos de poder.
En nuestro país, el ejercicio de ciertos poderes presidenciales ha sido restringido, no por la Asamblea sino por la Corte Constitucional, con motivo de los estados de excepción. Los jueces constitucionales, en varias ocasiones, desmontaron los estados de excepción, habiendo llegado a cuestionar el fundamento mismo para la declaratoria de conflicto interno. Lo que más llamó la atención fue la creación de una comisión de deliberación compuesta por diferentes funcionarios, incluido el presidente de la República, para que colegiadamente encontraran soluciones a la criminalidad. Fue un despropósito lo que hizo la CC, al condicionarle al presidente a criterios de funcionarios ajenos a la realidad de la que es responsable el Ejecutivo. Parece que esa descabellada novedad de la CC se ha apagado lentamente por absurda. En un país con tan violencia resultaba inaudito que las soluciones afloraran de discusiones improductivas. Después de todo, los mandos policiales y militares, a órdenes del presidente de la República, son los llamados a actuar en circunstancias complicadas como las que se vive en Ecuador.
En Colombia, el presidente Petro se ha quedado con la consulta en la carpeta después que tanto el Congreso como la Corte Constitucional le han cerrado el camino para la consulta popular sobre la reforma laboral. El colombiano ha vociferado, pero de allí no ha pasado. Le han recordado los legisladores y los jueces constitucionales que es simplemente presidente y no dueño de los órganos de poder. Por el contrario, en el Salvador, el presidente Bukele actúa sin resistencia institucional alguna. No existe legislador o juez que se le ponga delante. Y avanza con el beneplácito de la mayoría ciudadana.
Los poderes presidenciales explícitos están en las constituciones y en las leyes. Los implícitos, que solía invocar Camilo Ponce Enríquez, están en otro lado. De cualquier manera, cuando los jueces son respetados y ocupan un lugar estelar en la institucionalidad, pueden neutralizar el ejercicio de los unos y de los otros, como lo demuestra la sentencia de la Corte estadounidense de comercio internacional.