La condena de Aquiles

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Por: Álvaro E. Sánchez Solís

El 3 de agosto de 2026, un tribunal de Durán condenó a tres años de prisión al alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez, por incumplir la orden de portar un grillete electrónico. Es la primera sentencia firme en su contra, aunque ya se encontraba detenido en la Cárcel del Encuentro por los casos Triple A y Goleada. La pena máxima del delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente se acompañó de una multa de 4.820 dólares y la obligación de ofrecer disculpas públicas.

Los jueces consideraron probado, con base en testimonios policiales, que Álvarez no llevaba el dispositivo el 10 de febrero de 2026, cuando fue allanado. Descartaron, sin embargo, la tesis de manipulación técnica deliberada. La medida cautelar se le había impuesto en julio de 2025 dentro del proceso por presunta comercialización ilegal de combustibles.

La defensa ya anunció apelación y denuncia una “respuesta política”. Álvarez, crítico del presidente Daniel Noboa, enfrenta un escenario judicial complejo a pocos meses de las elecciones seccionales de noviembre. Quienes apoyan al alcalde ven en esta condena un intento de neutralizar a un opositor de peso en la ciudad más poblada del país. Quienes respaldan el fallo sostienen que nadie está por encima de la ley y que el incumplimiento de una medida judicial debe sancionarse con rigor, más aún cuando el incumplimiento se encuentra plenamente probado.

Lo evidente del ilícito no admite ambigüedades: Aquiles Álvarez sabía que estaba obligado a portar de manera permanente el grillete electrónico impuesto como medida cautelar. Conocía la prohibición expresa de manipularlo o retirarlo por su cuenta. Sin embargo, cuando la Policía irrumpió en su domicilio el 10 de febrero de 2026, el dispositivo no estaba en su tobillo. Tres agentes coincidieron en el testimonio. No se trató de un descuido pasajero ni de un fallo técnico no reportado. Fue una decisión consciente de desobedecer una orden judicial vigente.

Quien ocupa un cargo de alta responsabilidad pública está especialmente obligado a cumplir las resoluciones de la autoridad competente. Álvarez no solo incumplió una medida cautelar, sino que lo hizo mientras enfrentaba investigaciones serias por presuntos delitos económicos. La evidencia material y testimonial demostró el hecho de manera directa. Por eso la condena a la pena máxima de tres años no aparece como un exceso, sino como la consecuencia lógica y previsible de un ilícito plenamente acreditado.

Contacto: alvaro.sanchez2000@hotmail.com

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